
Modificación de la base imponible del IVA por impago
Carlos Alarcia
Publicación
Publicado el
20 de Octubre de 2015
20 de Octubre de 2015
El IVA es un impuesto de devengo instantáneo que debe ser ingresado en los plazos legalmente establecidos
La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) regula, en su artículo 80.Tres y 80.Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar de forma voluntaria la base imponible del IVA, cuando se de la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores.
Sobre Carlos Alarcia:
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
Socio CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA de la oficina de Alicante, integrado en el Área Financiera y Tributaria de la misma
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