Mario Quintela
Coordinador del Área Jurídica-Fiscal-Laboral de FUNDESEM
Remedios Segura
Adjunta a Coordinación del Área Jurídica-Fiscal-Laboral
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5 Masters de Fundesem entre los Mejores de España en las Áreas de Abogacía, Asesoría Jurídica, Inmobiliaria y Recursos Humanos
Ranking 2010
JURÍDICO-FISCAL-LABORAL
¿Quieres invertir en Brasil?
En los últimos diez años, la inversión española ha sido una de las grandes protagonistas de las relaciones económicas con Brasil, acumulando un volumen de inversión superior a los treinta mil millones de euros y convirtiendo a España en el segundo país inversor extranjero tras Estados Unidos. Invertir en Brasil, Sí, pero bajo unas condiciones legales y fiscales óptimas con la finalidad de que dicha inversión sea fructífera

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Por Cayetano y Santiago Sánchez Butrón, Socios Directores del Despacho especializado en inversiones extranjeras
Noticias y Artículos
El Supremo avala que se puedan encadenar los contratos temporales

El Tribunal Supremo avala el encadenamiento de contratos temporales. Dos sentencias que sientan Jurisprudencia así lo aplican a los contratos anteriores al 26 de agosto, cuando el Gobierno suspendió por dos años el artículo que lo prohíbe en el último Real Decreto de reforma laboral. El Supremo se adelanta así a la última reforma del Gobierno, la aplica a los contratos anteriores –la mayoría– y muestra su criterio. Así, el TS establece que se pueden concatenar contratos cuando un trabajador ha sido contratado durante más de 24 meses en un periodo de 30 mediante dos contratos de obra y servicio si dichos contratos fueron formalizados para distintas obras de construcción o, lo que es lo mismo, si el centro de trabajo de prestación de servicios es diferente para cada contrato, y todo ello, a pesar de que en los dos contratos afectados el trabajador tenía la misma categoría profesional.
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Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet
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La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
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Monógrafico sobre Competitividad y productividad en la economía española

PWC COLABORA CON FUNDESEM
Objetivos
La oficina de PWC en Alicante Colabora con Fundesem para mantener actualizados a nuestros lectores. Fruto de la presente colaboración os adjuntamos un manual con el estudio correspondiente al segundo trimestre de 2011, que incluye un capítulo monográfico sobre cómo mejorar la productividad de nuestra economía.
En la foto, Benoit Barrière e Inmaculada Pascual, asociados senior del departamento fiscal de PWC en Alicante
Los grandes bufetes estudian pagar a los jóvenes el máster de acceso

Al menos tres de los grandes despachos españoles están barajando costear el máster de acceso a la profesión de abogado.
La entrada en vigor de la tan nombrada Ley de Acceso a la Abogacía está a la vuelta la esquina. TDespués de tres ministros, varios secretarios de Estados, casi veinte borradores de reglamento y un sinfín de foros y mesas de discusión entre colegios, bufetes, universidades y el ministerio, la norma será una realidad el próximo 1 de noviembre.
Sin embargo todavía no están claros todos los términos. Hay muchas dudas aún en torno al periodo del máster, a si la Aneca permitirá que las prácticas se hagan en un año natural junto al periodo formativo, cómo se van gestionar las prácticas en instituciones y despachos.
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Abogado, enseña a tu cliente

Conforme expusimos en nuestro post “Errores mas frecuentes del abogado en la atención al cliente”, una de las acciones más importantes que el abogado debe llevar a cabo para garantizar una relación sana con sus clientes es la de familiarizarlos con los procedimientos y normas de trabajo. Un correcto aprendizaje del cliente influirá en una mejor gestión del tiempo, una mayor productividad, y en la recíproca satisfacción de ambos. Por el contrario, su ausencia será fuente equívocos y de inevitables insatisfacciones que concluirán con la temida pérdida del cliente.
El fundamento de dicha necesidad, extrapolable a cualquier relación comercial, radica en que todo abogado ofrece un servicio determinado cuyas características, ab initio, solo las conoce el profesional, y que prestado con la necesaria calidad, le permitirá obtener la rentabilidad proyectada. Frente a dicha posición se encuentra el cliente, que demanda un servicio cuyas características normalmente desconoce, y para ello se pone en manos de aquel. Así, dependiendo de lo que ofrezcamos al comienzo de la relación contractual, nos veremos obligados en lo sucesivo a prestar dicho servicio, ya que el cliente siempre demandará la prestación en los términos ofertados y, cuando no podamos responder a su demanda, llegará la insatisfacción y los reproches, al principio velados y, finalmente explicitados a través de la retirada de los expedientes. A mayor abundamiento, luchamos contra el concepto muy en boga, de que "el cliente siempre tiene razón", y todos sabemos que, en el mundo de la abogacía, no siempre la tiene.
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La consignación en el recurso de suplicación laboral
Por José Rife y Fernández-Ramos
Secretario de la Jurisdicción Social, profesor de la Universidad de Alicante y de Fundesem
Publicado en: Legaltoday.com
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El aseguramiento de la cantidad objeto de condena y el depósito para recurrir en suplicación
Desde el principio “pro actione” referente a la acción procesal, la Jurisprudencia ha desarrollado un principio “pro recurso”, análogo, dónde es necesario un equilibrio entre el derecho al recurso de la parte que no se conforma con el fallo de la resolución, y la necesidad de que ésta adquiera firmeza, para cumplir el mandato constitucional de la tutela judicial efectiva mediante el cumplimiento forzoso o voluntario de la obligación, siendo intereses contrapuestos los de las partes recurrente y recurrida, ejecutante y ejecutada a la vez, que se resuelven mediante un clima procesal de equidad, de equilibrio entre los intereses y derechos de ambas partes en litigio, con un valor renovado de la sentencia de instancia que da la nueva LEC, y la figura reforzada y peculiar de la ejecución provisional en el Proceso Laboral,(Ley 13/2009) incardinadas en un derecho constitucional al recurso amparado por el art. 24 CE para hacer cumplir el fin de la Tutela Judicial Efectiva.- Por estas poderosas razones, la lealtad procesal en el trámite del derecho a la impugnación de las resoluciones es primordial, toda vez que se conjuga el derecho legítimo y de defensa del recurrente con el del agraciado con la resolución que, quiere ver cumplido su objetivo: la satisfacción de la pretensión. Encontrándose dos intereses legítimos, el de recurrir con el de querer ejecutar la sentencia, lo que no puede verse empañado con subterfugios y estrategias procesales para evitar este fin, y por ello la observancia escrupulosa de los presupuestos procesales de los recursos de Suplicación y Casación alcanzan mayor importancia y debe exigirse con más rotundidad, si cabe, la lealtad y buena fe procesal del recurrente en el tramite que estudiamos a continuación.-.
Publicado por http://www.legaltoday.com
Reseña Informativa
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades Mediante el Real Decreto-ley 9/2011 se introduce una modificación en el tipo impositivo aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados del IS correspondientes a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, en el supuesto que los mismos se determinen por la modalidad recogida en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) –base imponible corrida-. Recordemos que la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, obligatoria para aquellas sociedades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, deriva de aplicar a la base imponible corrida del ejercicio el resultado de multiplicar por cinco séptimos2 el tipo de gravamen del IS redondeado por defecto. En consecuencia, de resultar de aplicación a la sociedad el tipo de gravamen general del 30% el tipo impositivo del pago fraccionado asciende al 21%. Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2011 se mantiene la obligación de aplicar esta modalidad de pago fraccionado del artículo 45.3 del TRLIS por parte de los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.
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Recursos
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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Libro Recomendado
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos sustantivos y procesales
La novedad que ha supuesto para el Derecho español el reconocimiento de las personas jurídicas como responsables directas de delitos, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, necesitaba un libro como el que han escrito los profesores Banacloche Palao, Zarzalejos Nieto y Gómez-Jara Díez.
Se trata de una obra que integra los aspectos sustantivos y procesales de esta expansión del Derecho penal. Carlos Gómez-Jara, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, es uno de los máximos especialistas españoles y europeos en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tema que lleva analizando desde hace varios años con artículos y monografías pioneras que son de obligada consulta para profesionales y docentes del Derecho. Su análisis del régimen sustantivo de la reforma penal combina la experiencia comparada en esta materia con una prospección de las consecuencias que tendrá su aplicación por los Tribunales españoles.
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Archivo
A la caza del "terrorista"
Con la Colaboración de: Artículo publicado en la revista Iuris nº 164 de octubre de 2011 Actitud Proactiva en Materia de Propiedad Industrial al Entrar al Mercado Chino
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pincha aquí para seguir leyendo. La consignación en el recurso de suplicación laboral Por José Rife y Fernández-Ramos Publicado en: Legaltoday.com Una cuestión de recaudaciónNovedades fiscales tras la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2011 que entró en vigor el 20 de agosto
Por Álvaro Paniagua Rico y Enrique Lucas de Leyva, Abogados de Uria Menédez de la oficina de Valencia.
Guía gráfica de los plazos en el proceso civilEn el Título V del Libro dedicado a las disposiciones generales relativas a los juicios civiles se aloja el Capítulo consagrado al tiempo de las actuaciones procesales (días hábiles e inhábiles, plazos y su cómputo, preclusión…)
La casa a cambio de cancelar la hipotecaPor Alfonso Pérez Medina. Periodista Agradecimientos a:
DERECHO DE OPCIÓN |
¿Cómo afrontar una guerra de precios? La cesión ilegal de trabajadores. La responsabilidad del empresario aparente y de la seudocontrata
Publicado en: Legaltoday.com Cinco principios para la adopción de tecnología por un abogado
Puedes descargar el artíuclo completo haciendo clic en la portada de la revista IURIS. Nuevas Medidas de Agilización ProcesalAutor: Mario Quintela, Abogado y Coordinador del Área Jurídica de Fundesem, comenta los aspectos más destacados de la Ley de Sociedades de Capital La hegemonía de los grandes despachos amenazada por los pequeÑos![]() Un nuevo modelo de despacho Sigue leyendo aquí CONFLICTOS PROCESALES EN LA SUSPENSION DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Fiscalidad en las operaciones
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