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Requisitos legales
1- Estudiantes procedentes de la Unión Europea
(Publicado en el BOE de 22-2-2003 el Decreto 178/2003, de 14 de febrero).

Los estudiantes pertenecientes a algún país miembro de la Unión Europea no necesitan visado para estudiar en España.
Además, un decreto aprobado el viernes 17 de febrero de 2003 suprime la exigencia de tarjeta de residencia a los ciudadanos de la Unión Europea (trabajadores, estudiantes y jubilados).
Este decreto permite venir a España sin necesidad de realizar ningún tipo de gestión administrativa. Bastará con tener el pasaporte en vigor o el documento nacional de identidad equivalente para realizar cualquier gestión u operación ordinaria.

No obstante, los estudiantes deberán imperativamente rellenar el formulario E111 antes de salir de su país, con él que podrán obtener asistencia médica con la Seguridad Social en España. Este formulario se solicita al centro de Seguridad Social del propio país del estudiante.
Recomendamos tener también un seguro privado tal como el “International Health Insurance” (pedir detalles a su seguridad social) o cualquier otro, que incluya una cláusula de repatriación en caso de problema.

2 - Estudiantes no comunitarios
(Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

Todos los estudiantes extranjeros necesitan un visado consular para poder entrar y permanecer en España.
El visado de estudiante se debe de solicitar antes de su llegada a España ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas de su país de origen o de residencia, y es válido por 90 días.

Consulados de España [Página web]
Requisitos para el visado
r Impreso “Información del solicitante”
r Impreso de solicitud de visado
r Pasaporte original en vigor
r 4 fotografías originales tamaño carnet
r Acreditación de admisión en Fundesem
r Acreditación de medios económicos suficientes a través de una referencia bancaria
r Constancia de estudios realizados
r Certificado Médico
r Carta de Buena Conducta expedido por la Jefatura Civil correspondiente
Algunos requisitos pueden variar según el país de origen con lo cual le recomendamos ponerse en contacto con la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su país de origen o residencia que podrá encontrar en el apartado “consulados”.
Autorización de Estancias por Estudio
Una vez en España los Estudiantes no residentes en la Comunidad Europea tendrán que obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros:
C/ Campo de Mirra, 6
03005 - Alicante
(Alicante)
Tel.: 965125531  
(Horario de 9.00 a 14.00)
Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine.
Solicitud de autorización de estancia por estudios:
Descargar el Formulario
Fundesem Podrá Ayudar a los alumnos en esta Gestión.
Familiares de los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares (cónjuges e hijos menores de 18 años) entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios.
Para ello deberá adjuntar en la solicitud los mismos documentos mencionados anteriormente excepto la acreditación de admisión en Fundesem y obtendrán los mismos derchos a todos los efectos que el propio estudiante.

Autorizaciones para trabajar
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial (4 horas al día y con un máximo de 6 meses) o de duración determinada (máximo de 3 meses en jornada completa pero durante el periodo vacacional).
Descargar el Formulario
Derecho a la educación

Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber en las mismas condiciones que los españoles.
Se deberá de dirigir al Ayuntamiento de Alicante en la plaza del Ayuntamiento (Teléfono: 965-922557) para conseguir una plaza en un colegio, distribuida según el lugar de empadronamiento.
Por otra parte, al lado de las instalaciones de Fundesem, existe una guardería para preescolares dónde se puede dejar a los más pequeños.

 
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